miércoles, 11 de noviembre de 2015

Art. 24 Decrétase el gentilicio "Leonlandés/a" para todo ciudadano del Estado Libre, Soberano e Independiente de Leonlandia del Sur. Todo ciudadano leonlandés deberá contar con su correspondiente Documento Único de Identidad en el que no constará el apellido y el poseedor puede optar por utilizar pseudónimo, nickname o el apelativo con el que se identifique; cabe aclarar que en el Estado Libre, Soberano e Independiente de Leonlandia del Sur no se utiliza apellido, ya que la carga atávica, histórica y geográfica del mismo condiciona la vida, sea ya para favorecer por cuestiones de linaje o simple “portación” o perjudicar en casos de ancestros de dudosa reputación.


Art. 25 Decrétanse los gentilicio "Olvidio/a" para el ciudadano de la Olvidoteca Nacional y "Murrussio/a" para el ciudadano de Murrussia Oriental. 



No hay comentarios:

Publicar un comentario