Art. 24 Decrétase el gentilicio "Leonlandés/a" para todo ciudadano del Estado Libre, Soberano e Independiente de Leonlandia del Sur. Todo ciudadano leonlandés deberá contar con su
correspondiente Documento Único de Identidad en el que no constará el apellido
y el poseedor puede optar por utilizar pseudónimo, nickname o el apelativo con
el que se identifique; cabe aclarar que en el Estado Libre, Soberano e
Independiente de Leonlandia del Sur no se utiliza apellido, ya que la carga atávica,
histórica y geográfica del mismo condiciona la vida, sea ya para favorecer por
cuestiones de linaje o simple “portación” o perjudicar en casos de ancestros de
dudosa reputación.
Art. 25 Decrétanse los gentilicio "Olvidio/a" para el ciudadano de la Olvidoteca Nacional y "Murrussio/a" para el ciudadano de Murrussia Oriental.
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